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Enviado el: Miércoles, 02 de Julio de 2008 03:17 p.m.
Asunto: LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PARA EL DISTRITO FEDERAL
PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1998
LEY DE ADQUISICIONES
PARA EL DISTRITO FEDERAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público e interés
general y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación,
programación, presupuestación contratación, gasto, ejecución, conservación,
mantenimiento y control de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles
y prestación de servicios de cualquier naturaleza que realice la Administración
Pública del Distrito Federal, sus dependencias, órganos desconcentrados,
entidades y delegaciones.
No estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley,
los contratos que celebren entre sí las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
tampoco los contratos que estos celebren con las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, con los de la administración publica
de los estados de la Federación y con los municipios de cualquier estado; no
obstante, dicho actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad obligada a entregar el
bien o prestar el servicio no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y
contrate un tercero para su realización.
La
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal y demás órganos con personalidad jurídica propia, que manejan
de forma autónoma el presupuesto que les es designado a través del Decreto de
Presupuesto de Egresos para el Distrito Federal, bajo su estricta
responsabilidad, emitirán de conformidad con la presente Ley, las políticas,
bases y lineamientos que en la materia les competan.
Las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades se abstendrán de crear
fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos de cualquier tipo, cuya finalidad
sea contravenir lo previsto en esta ley.
Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Administración
Pública del Distrito Federal: El conjunto de órganos que componen la
Administración Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal del Distrito Federal;
II. Oficialía:
La Oficialía Mayor del Distrito Federal;
III. Contraloría: La Contraloría General del Distrito Federal;
IV. Secretaría:
La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal;
V. Dependencias:
La Jefatura de Gobierno, las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
VI.
Órganos Desconcentrados: Los órganos administrativos
diferentes de los órganos político administrativos de las demarcaciones
territoriales, constituidos por el Jefe de Gobierno, jerárquicamente
subordinados a él, o a la dependencia que éste determine;
VII.
Delegaciones: Los Órganos Político Administrativos en
cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito
Federal.
VIII.
Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas
de participación estatal mayoritaria y
los fideicomisos públicos del Distrito Federal;
IX.
Proveedor: La persona física o moral que celebre
contratos con carácter de vendedor de bienes muebles, arrendador o prestador de
servicios con las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades;
X.
Proveedor Nacional: Persona física o moral constituida
conforme a las leyes mexicanas, residente en el país o en el extranjero pero
que tiene un establecimiento permanente en el país y que proporciona bienes o
servicios a la Administración Pública del
Distrito Federal;
XI.
Proveedor Extranjero: La
persona física, o moral constituida conforme a leyes extranjeras que
proporciona bienes o servicios a la Administración Pública del Distrito
Federal;
XII.
Licitación Pública: Procedimiento administrativo por
virtud del cual se convoca públicamente a los licitantes para participar,
adjudicándose al que ofrezca las mejores condiciones a la Administración
Pública del Distrito Federal un contrato relativo a adquisiciones, arrendamientos
o prestación de servicios relacionados con bienes muebles;
XIII.
Licitante: Persona física o moral que participa con una
propuesta cierta en cualquier procedimiento de Licitación pública en el marco
de la presente Ley;
XIV. Adquisición: El acto jurídico por
virtud del cual se adquiere el dominio o propiedad de un bien mueble a titulo
oneroso;
XIV Bis. Adquisición sustentable: La compra de
cualquier bien mueble que en sus procesos de creación o elaboración no afecten
o dañen gravemente al ambiente;
XV. Arrendamiento: Acto jurídico por el cual
se obtiene el uso y goce temporal de bienes muebles a plazo forzoso, mediante
el pago de un precio cierto y determinado;
XVI. Arrendamiento Financiero: El acto jurídico por virtud del cual la arrendadora financiera se
obliga a conceder el uso o goce temporal de determinados bienes a plazo
forzoso, a una dependencia, órgano desconcentrado, delegación y entidad
obligándose éstas a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos
parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o
determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas
financieras y los demás accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato
alguna de las siguientes opciones: compra de los bienes, prorroga de contrato a
precio inferior o, participación en el precio de venta de los bienes;
XVII. Servicio: La actividad organizada que se presta y realiza con el
fin de satisfacer determinadas necesidades;
XVIII. Contrato Administrativo: Es el acuerdo de dos o más voluntades,
que se expresa de manera formal y que tiene por objeto transmitir la propiedad
el uso o goce temporal de bienes muebles o la prestación de servicios, a las
dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones de la
Administración Pública del Distrito Federal, por parte de los proveedores,
creando derechos y obligaciones para ambas partes y que se derive de alguno de
los procedimientos de contratación que regula esta Ley;
XIX. Contrato Abierto: Contratos en los que se establecerá la
cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar o bien al
presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la Adquisición o el
Arrendamiento. En el caso de Servicio, se, establecerá el plazo mínimo y máximo
para la prestación, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse;
XX. Comité:
Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de
Servicio de la Administración Pública del Distrito Federal;
XXI. Tratados: Los definidos como tales en la fracción I, artículo 2
de la Ley sobre Celebración de Tratados y que resulten de observancia
obligatoria para la Administración Pública del Distrito Federal;
XXII. Ley: Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;
XXIII. Ejecutivo Federal: La Administración Pública Federal;
XXIV.-Subcomités: Los Subcomités de
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
XXV. Empresa Local: Las personas físicas o morales
que realicen sus actividades y tengan su domicilio fiscal en el Distrito
Federal, constituidas de conformidad a la legislación común y que cuenten con
capacidad jurídica para contratar y obligarse en términos de la ley;
XXVI. Micro,
pequeña y mediana empresa: Las unidades económicas así definidas por la
Secretaría de Economía del Gobierno Federal; y
XXVII. Contrato
Marco: Acuerdo del fabricante con la Administración Pública del Distrito
Federal para venderle a éste, a cierto precio y bajo ciertas circunstancias,
bienes a precios preferenciales sin que dicho contrato sea necesariamente
celebrado por el sector central de la Administración Pública del Distrito
Federal.
XXVIII.- Gabinete: Al Gabinete de Administración y
Finanzas, integrado por los titulares de la Secretaría de Finanzas, la
Oficialía Mayor, y la Contraloría General del Distrito Federal.
Artículo 3.- Para
los efectos de esta Ley, entre las Adquisiciones, Arrendamientos y prestación
de Servicios, quedan comprendidos:
I.- Las adquisiciones y los
arrendamientos de bienes muebles;
II.- Las
adquisiciones de bienes muebles, que deban incorporarse, adherirse o destinarse
a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas
por administración directa o los que suministren las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades de acuerdo a lo pactado en los
contratos de obra; con excepción de la adquisición de bienes muebles,
necesarios para el equipamiento de proyectos integrales y obra.
III.- Las
adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del
proveedor, en inmuebles de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades cuando su precio sea superior al de su
instalación.
IV.- La
contratación de los Servicios relacionados con bienes muebles que se encuentren
incorporados o adheridos a inmuebles cuya conservación, mantenimiento o
reparación no impliquen modificación estructural alguna al propio inmueble;
V.- La
reconstrucción, rehabilitación, reparación y mantenimiento de bienes muebles,
maquila, seguros, transportación de bienes muebles, contratación de servicios
de limpieza y vigilancia, así como de estudios técnicos que se vinculen con la
adquisición o uso de bienes muebles;
VI.- Los
contratos de arrendamiento puro y financiero de bienes muebles;
VII.- En
general los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una
obligación de pago para las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades, cuyos procedimientos de contratación no se encuentren regulados en
forma específica por otras disposiciones legales, y
VIII.- La
prestación de servicios profesionales, así como la contratación de
consultorías, asesorías, auditorías, estudios e investigaciones.
Artículo 4.- La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los
tratados que resulten de observancia obligatoria para la Administración Pública
del Distrito Federal.
Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios relacionados con bienes muebles con cargo total y parcial a los
ingresos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y de Deuda Interna, estarán
sujetos a las disposiciones de esta Ley.
Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios relacionados con bienes muebles con cargo total o parcial a fondos
federales, distintos a los previstos en el párrafo anterior y respecto de cuyos
recursos se haya celebrado convenio con el Distrito Federal, estarán sujetos a
las disposiciones de la Ley Federal en materia de adquisiciones, arrendamientos
y prestación de servicios.
Artículo
5.- El gasto de las Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios se sujetará a las disposiciones específicas del Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal
correspondiente, así como a lo previsto en el Código Financiero del Distrito
Federal y demás disposiciones aplicables.
Artículo 6.- La Contraloría, la Secretaría de Desarrollo Económico y
la Oficialía, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultadas
para la interpretación de esta Ley para efectos administrativos, atendiendo los
criterios sistemático, gramatical y funcional.
La
Secretaría podrá interpretar disposiciones de esta Ley que regulen las acciones
relativas a la programación, presupuestación y gasto de adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier
naturaleza.
Artículo 7.- La Oficialía dictará las disposiciones
administrativas generales de observancia obligatoria que sean estrictamente
necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, y su Reglamento, debiendo
publicarlas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, basándose en criterios que promuevan la simplificación
administrativa, la descentralización de funciones, la efectiva delegación de
facultades, los principios de legalidad, transparencia, eficiencia, honradez y
de la utilización óptima de los recursos de la Administración Pública del
Distrito Federal.
En materia de medio ambiente, la Oficialía Mayor,
conjuntamente con la Secretaría del Medio Ambiente, dictarán las disposiciones
administrativas generales de carácter obligatorio para las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal, en las que se determinen las características y
especificaciones que deben cumplir los bienes y servicios, en cuanto al menor
grado de impacto ambiental.
Artículo 8.- Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las
demás que de ella emanen, la Secretaría de Desarrollo Económico dictará las
disposiciones que deban observar las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, que tengan por objeto promover la participación de
las empresas nacionales, especialmente de la micro, pequeñas y medianas.
Para la expedición de las disposiciones a que se refiere
el párrafo, la Secretaría de Desarrollo Económico, tomará en cuenta la opinión
de la Secretaría y de la Contraloría.
Artículo 9.- Los
titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades, serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de
las acciones que deben llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen
criterios que promuevan la simplificación administrativa, la descentralización
de funciones, la efectiva delegación de facultades, los principios de
transparencia, legalidad, eficiencia, sustentabilidad, honradez y de la
utilización óptima de los recursos y la disminución de los impactos ambientales
en el Distrito Federal.
Artículo 10.- La Contraloría, la Secretaría, la Secretaría
de Desarrollo Económico, la Oficialía y la Secretaría del Medio Ambiente en el
ámbito de su competencia, podrán contratar asesoría técnica para la realización
de investigaciones de mercado para el mejoramiento del sistema de
Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de Servicios, la verificación de
precios por insumos, pruebas de calidad, menor impacto al ambiente y otras
actividades vinculadas con el objeto de esta Ley.
Los resultados de las investigaciones referidas, se deberán implementar en las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, para el
mejoramiento del sistema de adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios.
La
asesoría técnica deberá prestarse sólo por Instituciones, Cámaras o Entes que
estén plenamente registradas y reconocidas para los efectos conducentes ante la
Secretaría de Economía del Gobierno Federal.
Artículo 11.- Las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal serán responsables de mantener
adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes patrimoniales y las
posesiones con que cuenten, de conformidad con las políticas que al efecto
emita la Oficialía.
Artículo 12.- En lo no previsto por esta Ley, serán aplicables el
Código Civil para el Distrito Federal y el Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal.
Artículo 13.- Las
controversias que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación en
el ámbito administrativo de la Ley serán resueltas por la Contraloría.
En
lo relativo a las controversias en la interpretación y aplicación de los
contratos, convenios y actos que de estos se deriven y que hayan sido
celebrados con base en esta Ley, serán resueltas por los Tribunales competentes
del Distrito Federal, salvo que se haya estipulado cláusula arbitral.
Se podrá pactar cláusula arbitral en los contratos y
convenios, previa opinión de la Oficialía.
Los actos, contratos y convenios que se realicen
en contravención a lo dispuesto por esta Ley serán nulos de pleno derecho,
previa determinación de autoridad judicial o administrativa en funciones jurisdiccionales.
Artículo 14.- En los contratos y convenios que celebren las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades fuera del territorio nacional, la aplicación de esta
Ley será sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación del lugar donde se
formalice el acto y de los tratados.
TITULO SEGUNDO
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y
PRESUPUESTACIÓN
Capítulo Único
De la Planeación, Programación y
Presupuestación
Artículo 15.- En
la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán
sujetarse a:
I. Los
objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, Programa General para
el Desarrollo del Distrito Federal, los programas sectoriales, institucionales,
parciales, delegacionales y especiales de las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades, que les correspondan, así como a las
previsiones contenidas en sus programas operativos anuales; y
II. Los
objetivos, metas, actividades institucionales y previsiones de recursos
establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para
el ejercicio fiscal correspondiente,
La planeación de las adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios tendrá como objetivo impulsar en forma preferente, en
igualdad de circunstancias, a la micro, pequeña y mediana empresas como
proveedores, arrendadores y prestadores de servicios y dentro de éstas, a las empresas locales.
Artículo 16.- Las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades formularán sus
programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios y sus
respectivos presupuestos considerando:
I. Las
acciones previas durante y posteriores a la realización de dichas operaciones;
II. Los
objetivos, metas y actividades institucionales a corto y mediano plazo;
III. La
calendarización física y financiera de la utilización de los recursos
necesarios;
IV. Las
unidades responsables de su instrumentación;
V. Los
programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones, así como en su
caso aquellos relativos a la Adquisición de Bienes para su posterior
comercialización incluyendo los que habrán de sujetarse a procesos productivos;
VI. La
existencia suficiente de bienes en sus inventarios y almacenes;
VII. Los
plazos estimados de suministro, y los avances tecnológicos incorporados en los
bienes;
VIII. En su
caso, los planos, proyectos especificaciones, programas de ejecución u otros
documentos similares;
IX. Los
requerimientos de conservación y mantenimiento preventivo y correctivo de los
bienes muebles a su cargo;
X. La
utilización y consumo de bienes producidos o Servicios prestados por
Proveedores nacionales en el País o con mayor grado de integración nacional;
XI. El
aprovechamiento de los recursos humanos y materiales propios de la demarcación
territorial donde se requieran los bienes o Servicios;
XII. La atención especial, a los sectores económicos cuya promoción
fomento y desarrollo estén comprendidos en el Programa General de Desarrollo
del Distrito Federal y los programas delegacionales, especiales, institucionales, sectoriales y parciales; y
XIII. Las demás
previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características
de las Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de Servicios.
Las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, aplicarán las
normas contenidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para
exigir la misma calidad a los bienes de procedencia extranjera respecto de los
bienes nacionales.
Artículo 17.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que requieran
contratar o realizar estudios o proyectos verificarán preferentemente, si en
sus archivos o en los de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades afines,
existen estudios o proyectos similares, a efecto de evitar su duplicidad. De
resultar positiva la verificación y de comprobarse que el estudio o proyecto
localizado satisface los requerimientos de estas, se abstendrán de llevar a
cabo la licitación, y en su caso, la contratación correspondiente, con
excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación,
actualización o complemento.
Artículo 18.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, remitirán a
la Secretaría sus programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios en la fecha que ésta determine para su examen y
aprobación correspondiente.
Las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades a más tardar el 31 de marzo de cada
año, publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sus programas
anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios. El
documento que contenga los programas será de carácter informativo; no implicará
compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado,
suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad de que se trate.
TITULO TERCERO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICION
Capítulo I
Del Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de servicios
Artículo 20.- El Jefe de Gobierno
del Distrito Federal establecerá un Comité de Autorizaciones de Adquisiciones,
Arrendamiento y Prestación de Servicios que se integrará con los titulares de
la Oficialía, Contraloría, Secretaría de Finanzas, Secretaría del Medio
Ambiente, Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Gobierno y
Consejería Jurídica y de Servicios Legales, y dos contralores ciudadanos que
serán designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
A
nivel Delegacional, el Jefe Delegacional establecerá un Comité Delegacional de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, el cual tendrá autonomía
funcional respecto del Comité, que se integrará por un representante de cada
una de las Direcciones Generales, dichos Comités regirán su funcionamiento de
conformidad en lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.
El
Comité establecerá en cada una de las Dependencias y Entidades, Subcomités de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, que contarán, en el
ámbito de sus respectivas competencias, con las atribuciones señaladas en esta
Ley para el Comité y sin perjuicio del ejercicio directo; excepto en el aspecto
normativo, que se encuentra reservado exclusivamente para este último, estos
Subcomités estarán integrados en la forma que establezca el Reglamento de esta
Ley.
El
Comité y el Comité Delegacional podrán aprobar la creación de Subcomités
Técnicos de especialidad para la atención de casos específicos, que estarán
vinculados a los Comités respectivos, en los términos establecidos en el
Reglamento de esta Ley.
Artículo 21.- El Comité tendrá las siguientes facultades:
II.- Establecer los lineamientos generales que deberá impulsar
la administración pública centralizada, desconcentrada, delegacional y de las
entidades, según sea el caso, en materia de adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios;
III.- Fijar las políticas para la verificación de precios,
especificación de insumos, menor impacto ambiental, pruebas de calidad y otros requerimientos que formulen las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades;
IV.- Revisar los programas y presupuesto de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios de las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, así como formular observaciones y recomendaciones;
V.- Derogada.
VI.- Dictaminar, previamente a su contratación, sobre la
procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de
los supuestos de excepción previstos en el artículo 54 de esta Ley, salvo en
los casos de las fracciones IV y XII del propio precepto y del artículo 57, de
los que solamente se deberá informar al Comité o Subcomité correspondiente;
VII.- Proponer las políticas internas, bases y lineamientos en,
materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios a las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades;
VIII.- Analizar y resolver sobre los supuestos no previstos en las
políticas internas, bases y lineamientos a que se refiere la fracción anterior,
debiendo informar al titular de la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación o entidad, según corresponda su resolución;
IX.- Analizar
semestralmente el informe que rindan los Subcomités respecto de los casos
dictaminados conforme a la fracción VI de este artículo, así como los
resultados y economías de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios, y en su caso, disponer las medidas necesarias para su cumplimiento;
X.- Derogada.
XI.- Aplicar,
difundir, vigilar y coadyuvar al debido cumplimiento de esta Ley y demás
disposiciones aplicables;
XII.- Analizar anualmente el informe de actuaciones
de los Subcomités y de los Subcomités Técnicos por Especialidad, respecto de
los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios, y en su caso, disponer las medidas necesarias para su atención de
conformidad con el procedimiento que se establezca en los lineamientos que al
efecto expida el Comité;
XIII.- Las
demás que les confieran otras disposiciones aplicables a la materia.
Artículo
21 Bis.- Los Subcomités de las dependencias y
entidades tendrán las facultades a que se refieren las fracciones I, VI, IX, XI
y elaborar el informe de las adquisiciones a que se refiere la fracción IX del
artículo 21 de esta Ley, además de las que se establezcan en el Reglamento de
esta Ley.
Artículo 22.- Las dependencias y
entidades podrán establecer Subcomités Técnicos de Especialidad para atender
casos específicos que estarán vinculados al Subcomité en los términos y
condiciones que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley, debiendo
considerar en su integración a dos contralores ciudadanos designados por el
Jefe de Gobierno.
Las
entidades establecerán Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios, por aprobación expresa de sus Órganos de Gobierno, cuya
integración y funcionamiento quedarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley y su
Reglamento, debiendo considerar en su integración a dos contralores ciudadanos
designados por el Jefe de Gobierno.
Artículo 23.- El Gabinete
mediante disposiciones de carácter general, determinará, en su caso, los bienes
y servicios de uso generalizado que en forma consolidada o centralizada podrán adquirir,
arrendar o contratar las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y
entidades, ya sea de manera conjunta o separada, con objeto de obtener las
mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad.
Derogado.
Artículo 23 Bis.- La Secretaría de Desarrollo Económico deberá publicar a más tardar el 31 de enero de cada año, una lista de los bienes y servicios con grado de integración nacional mayor al 0 % que no requieran autorización por parte de ésta para su adquisición o arrendamiento.
Capítulo II
Del Consejo Consultivo de
Abastecimiento
Artículo
24.- El Jefe de Gobierno del
Distrito Federal instalará el Consejo Consultivo de Abastecimiento, que estará
integrado por un representante de cada una de las dependencias de la
Administración Pública del Distrito Federal y de las confederaciones, cámaras o
asociaciones de industriales, comerciantes y prestadores de servicios.
I.- Elaborar
y aprobar sus bases de organización y funcionamiento;
II.- Propiciar y fortalecer la comunicación de la
Administración Pública del Distrito Federal con los sectores industriales,
comerciales y prestadores de servicios, a fin de lograr una mejor planeación de
las Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de Servicios;
III.- Proponer las medidas de simplificación administrativa de
los trámites que se realicen en las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, relacionadas con las adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios;
IV.- Proponer la elaboración de programas para la óptima
utilización y aprovechamiento de los bienes de las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades; así como de sistemas de manejo
ambiental;
V.- Proponer
políticas de financiamiento, estímulos y fomento para la participación de los
sectores industriales, comerciales y prestadores de servicios, orientándolos al
desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, preferentemente local.
Capítulo III
De la Licitación Pública
Artículo
26.- Las
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, se llevarán a cabo,
por regla general, a través de licitaciones públicas mediante convocatoria
pública, para que libremente se presenten propuestas solventes en sobre
cerrado, que serán abiertos públicamente, a fin de asegurar a la Administración
Pública del Distrito Federal las
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de conformidad con lo
establecido en la presente Ley.
No habrá procedimientos distintos a lo previsto en los artículos
54, 55 y 57 de este ordenamiento que faculten a ninguna autoridad del Distrito
Federal a realizar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios sin
ajustarse al procedimiento de licitación pública, la inobservancia de lo
anterior será causa de responsabilidad para los servidores públicos
involucrados.
Artículo
27.- Las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios, mediante los procedimientos que a
continuación se señalan:
a). Licitación pública;
b). Por invitación restringida a cuando
menos tres proveedores; y
c). Adjudicación directa.
Artículo
28.- Las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán
convocar, adjudicar o llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y prestación
de servicios, solamente cuanto cuenten con los recursos disponibles, dentro de
su presupuesto aprobado en la partida correspondiente y señalados en el oficio
de autorización de inversión que al efecto emita la Secretaría.
En casos excepcionales y previa autorización
por escrito de la Secretaría, de conformidad con lo establecido para tal efecto
en el Código Financiero del Distrito Federal, las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades podrán convocar sin contar con los
recursos disponibles en su presupuesto.
Artículo 29.- Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios que rebasen un ejercicio presupuestal, deberán determinarse, tanto en
el presupuesto total, como en el relativo a los ejercicios de que se trate; en la
formulación de presupuestos para los ejercicios subsecuentes se atenderá a los
costos que, en su momento, se encuentren vigentes. Para los efectos de este
artículo las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
observarán lo dispuesto en el Código Financiero del Distrito Federal.
Artículo 30.- Las licitaciones públicas podrán ser:
I. Nacionales:
Cuando únicamente puedan participar proveedores nacionales y los bienes a
adquirir sean de origen nacional, además de contar por lo menos con un 50 % de
contenido de integración nacional, el que será determinado tomando en cuenta el
costo neto de manufactura del bien, que significa todos los costos menos la
promoción de ventas, comercialización y de servicio posterior a la venta,
regalías, embarque, empaque y embalaje, así como los costos financieros;
La
Secretaría de Desarrollo Económico, dictará reglas de carácter general, para la
determinación del grado de integración nacional, mismas que se actualizarán
cada año según corresponda.
II. Internacionales:
Cuando resulte obligatorio para la Administración Pública del Distrito Federal
conforme a los tratados; cuando participen tanto proveedores nacionales como
extranjeros y los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero,
además de contar por lo menos con un 35% de contenido de integración nacional,
el que deberá ser determinado tomando en cuenta el costo neto de manufactura
del bien, que significa todos los costos menos la promoción de ventas,
comercialización y de servicio posterior a la venta, regalías, embarque,
empaque y embalaje, así como los costos financieros.
Sólo
se convocará a licitaciones de carácter internacional cuando previa
investigación de mercado que realice la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación o entidad convocante, no exista oferta en cantidad o calidad de
proveedores nacionales; o que no existan proveedores o fabricantes en el
mercado nacional que puedan garantizar las mejores condiciones de calidad,
oportunidad, precio, financiamiento, menor impacto ambiental y servicio en las
adquisiciones, o sea obligatorio conforme a los tratados.
El licitante bajo protesta de decir verdad, manifestará
que los bienes que oferta y entrega, son producidos en México y contienen el
grado de integración nacional determinado por la Secretaría de Desarrollo
Económico, en caso de una licitación pública o invitación restringida
internacional, declarará bajo protesta de decir verdad que cuenta con el grado
de integración establecido en las bases.
La Secretaría de Desarrollo Económico conforme a los
lineamientos y criterios establecidos,
dictaminará el porcentaje de integración nacional requerido para los bienes o
servicios importados que se requieran por las dependencias, órganos
desconcentrados, entidades y delegaciones, sin perjuicio del procedimiento que,
para su adjudicación o contratación se lleve a cabo conforme a la Ley. Esta
dictaminación será previa a la que efectúe el Comité o Subcomité respectivo,
para los casos en que resulte aplicable.
La
Secretaría de Desarrollo Económico, tomando en cuenta la opinión de la
Secretaría, determinará los casos en que las licitaciones serán de carácter
nacional en razón de las reservas, medidas de transacción, aprovechamiento de
la planta productiva del país, y otros supuestos establecidos en los tratados
internacionales.
Artículo 31.- Derogado.
Artículo 32.- Las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes y
servicios, las cuales se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y
en los medios electrónicos que, en su caso, determine la Oficialía para su
mayor difusión y contendrán:
I.- La denominación o razón social de la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad convocante.
II.- La
indicación del lugar, fecha y hora en que los interesados podrán obtener las
bases y especificaciones de la Licitación y, en su caso, el costo y forma de
pago de las mismas.
El
costo de las bases será fijado exclusivamente para recuperar las erogaciones
realizadas por la publicación de la convocatoria. Los interesados podrán
revisar las bases en forma gratuita, pero será requisito para participar en la
Licitación cubrir su costo;
III.- La
fecha, hora y lugar de celebración de los actos de aclaración de bases,
presentación, apertura de propuestas y fallo;
IV.- La indicación de si la Licitación es
nacional o internacional;
V.- Si se realizará bajo la cobertura de
algún Tratado;
VI.- El idioma o idiomas en que deberán
presentarse las propuestas;
VII.- La
descripción detallada de la cantidad y unidad de medida de los bienes o
Servicios que sean objeto de la Licitación, así como mención específica de por
lo menos, cinco de las partidas o conceptos de mayor monto, en su caso;
VIII.- La indicación de entregar o no
anticipos;
IX.- Lugar,
plazo de entrega de bienes y fecha en que se realizará la prestación del
servicio y condiciones de pago; y
X.- En el
caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra.
XI.- Nombre
y cargo del servidor público responsable de la licitación pública.
Artículo 33.- Las bases que emitan las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades para las licitaciones públicas, contendrán los mismos requisitos y
condiciones para todos los participantes, los cuales deberán sin excepción
alguna cumplirse en igualdad de circunstancias y se pondrán a disposición de
los interesados para consulta y venta a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria y contendrán como mínimo lo siguiente:
I.- La
denominación o razón social de le dependencia, órgano desconcentrado,
delegación o entidad convocante;
II.- Fecha,
hora y lugar de junta de aclaración a las bases de la Licitación;
III.- Fecha, hora y lugar para la presentación y apertura del
sobre que contenga la documentación legal y administrativa, propuesta técnica y
económica y garantía de la propuesta, así como la junta para comunicación del
fallo y firma del contrato;
IV.- El
idioma o idiomas en que podrán presentarse las propuestas;
V.- Requisitos
legales y administrativos que deberán cumplir los participantes;
VI.- Descripción completa de los bienes o Servicios, información
específica sobre el mantenimiento, asistencia técnica y capacitación, relación
de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato,
especificaciones y normas que, en su caso, sean aplicables, dibujos,
cantidades, muestras, pruebas que se realizarán y, de ser posible, método para
ejecutarlas, y periodo de garantía y, en su caso, otras opciones de cotización;
VII.- La indicación de sí la totalidad de los bienes o servicios
objeto de la licitación o bien de cada partida o concepto de los mismos, serán
adjudicados a un solo proveedor en su totalidad, a un proveedor por partida o
sí la adjudicación se hará mediante la figura del abastecimiento simultáneo a
que se refiere esta Ley, en cuyo caso, deberá precisarse el número de fuentes
de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el
porcentaje diferencial en precio que no podrá ser superior al 10% con relación
al precio más bajo que se haya ofrecido;
VIII.- En el caso de los contratos abiertos, la
información que se estime necesaria conforme a esta Ley;
IX.- Plazo,
lugar y condiciones de entrega de los bienes o prestación de los servicios;
X.- Pliego
de cláusulas no negociables que contendrá el contrato en las que se incluirán
las penas convencionales por incumplimiento del mismo;
XI.- Condiciones de precio y fecha o fechas
de pago;
XII.- La indicación de sí se otorgará
anticipo, en cuyo caso deberá señalarse expresamente el porcentaje respectivo,
de conformidad con lo dispuesto en la ley;
XIII.- En los
casos de Licitación internacional la convocante establecerá que las
cotizaciones de las ofertas económicas se realicen en moneda nacional; sin
embargo, cuando el caso lo amerite, se solicitarán cotizaciones en moneda
extranjera; invariablemente el pago se efectuará en moneda nacional al tipo de
cambio vigente en la fecha fijada en el contrato;
XIV.- Instrucciones para elaborar y entregar
las propuestas y garantías;
XV.- La indicación de que en la evaluación de las
propuestas en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes;
XVI.- Señalamiento
de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los
requisitos de los establecidos en las bases de la Licitación;
XVII.- Criterios claros y detallados para la
adjudicación de los contratos;
XVIII.- La
indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la
Licitación, así como las propuestas presentadas por los Proveedores podrán ser
negociadas;
XIX.- Señalamiento
de que será causa de descalificación la comprobación de que algún Proveedor
haya acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios;
XX.- La
manifestación del proveedor, bajo protesta de decir verdad, que tiene la plena
capacidad para proporcionar capacitación a operadores; la existencia necesaria
de refacciones; instalaciones y equipo adecuados y personal competente para
brindar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los bienes
adquiridos;
XXI.- La manifestación por escrito, bajo
protesta de decir verdad por parte del licitante, de no encontrarse en ninguno
de los supuestos de impedimento establecidos en la presente ley para participar
o celebrar contratos;
XXII.- El grado de integración que deberán contener los bienes, de
conformidad con lo que establezca la Secretaría de Desarrollo Económico;
XXIII.- Indicación, en caso de que la convocante lleve a cabo visitas a
las instalaciones de los participantes, del método para ejecutarlas y los
requisitos que se solicitarán durante la misma. las cuales deberán practicarse
obligatoriamente a todos los participantes en igualdad de circunstancias; y
XXIV.- Nombre y cargo del servidor publico responsable del procedimiento de licitación pública, quien firmara las actas de los eventos, dictámenes y el fallo correspondiente.
XXV.- El
formato en el cual los participantes podrán presentar precios más bajos para
los bienes o servicios objeto de procedimiento licitatorio; y
XXVI.- La
indicación de que los proveedores afectados por cualquier acto o resolución
emitida en los procedimientos de licitación pública o invitación restringida,
podrá interponer ante la Contraloría, dentro de un término de 5 días hábiles
contados a partir de que se notifique el acto o resolución recurrido, el
recurso de inconformidad, el cual se sujetará a las formalidades de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Artículo 34.-
Tanto en licitaciones nacionales como internacionales, los requisitos y
condiciones que contengan las bases de licitación, deberán ser los mismos para
todos los participantes y sin excepción alguna todos los deben cumplir en
igualdad de condiciones.
Artículo
35.- La Contraloría podrá
intervenir en cualquier acto que contravenga las disposiciones de esta Ley, declarando la suspensión
temporal o definitiva de cualquier procedimiento de licitación pública o
invitación restringida.
De
declararse la suspensión definitiva del procedimiento, las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones o entidades, analizarán la procedencia de
reembolsar a los participantes que así lo soliciten, los gastos no recuperables
que hayan realizado, siempre que se acrediten documentalmente y se relacionen
directamente con el procedimiento correspondiente, debiendo fundar y motivar
casuísticamente la procedencia o improcedencia del pago.
En
caso que la Contraloría en el ejercicio de sus funciones detecte violaciones a
las disposiciones de esta Ley, podrá instruir a las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades que procedan a declarar la suspensión
temporal, o la terminación anticipada de los contratos de adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios.
Artículo 36.- Todo interesado que satisfaga los requisitos de la
convocatoria y las bases de la licitación, tendrá derecho a presentar su
propuesta. Para tal efecto, la convocante no podrá exigir requisitos
adicionales a los previstos por esta Ley,
asimismo, la convocante proporcionará a todos los interesados igual
acceso a la información relacionada con la licitación, a fin de evitar con
ello, favorecer a algún participante.
No será motivo de
descalificación la omisión de presentar requisitos que no afecten en lo
substancial el contenido de las propuestas y que no propicien error o confusión
para la valoración de las mismas por parte de la convocante.
Artículo
37.- Las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán modificar los
aspectos establecidos en la convocatoria y las bases de licitación, siempre que no implique la
sustitución, variación o disminución de los bienes o servicios requeridos
originalmente, las que podrán realizarse desde la publicación de la
convocatoria y hasta la junta de aclaración a las bases, en cuyo caso se deberá seguir el siguiente procedimiento:
I. Tratándose
de modificaciones a la convocatoria, hacerse del conocimiento de las personas
que hayan adquirido las bases, mediante notificación personal; y
II. En
el caso de modificaciones a las bases de la licitación, no será necesaria
notificación personal, si las modificaciones derivan de la junta de aclaración
y se entrega copia del acta respectiva a cada uno de los participantes que
hayan adquirido las bases de la licitación, debiendo notificar personalmente a
aquellos que habiendo adquirido bases, no asistieren a dicha junta.
Artículo 38.-
En las licitaciones públicas, la entrega de propuestas se hará por escrito en
un sobre cerrado de manera inviolable, que contendrá la documentación legal y
administrativa, propuesta técnica y económica incluyendo la garantía de
formalidad de las ofertas.
Artículo 39.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contratos, en
materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, con las
personas físicas o morales, que se encuadren en cualesquiera de las
circunstancias siguientes:
I.- Aquellas
en que el servidor público que intervenga en cualquier forma en la Licitación y
adjudicación del contrato tenga interés personal, familiar o de negocios,
incluyendo aquellas a las que les pueda resultar algún beneficio para él, su
cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o
civil, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o
de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las
personas antes referidas, formen o hayan formado parte;
II.- Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el
servicio público federal o del Distrito Federal, o lo hayan desempeñado hasta
un año antes de la publicación de la convocatoria, o fecha de celebración del
contrato (adjudicaciones directas) o bien, las sociedades de las que dichas
personas formen parte, sin la autorización previa y por escrito de la
Contraloría conforme a la Ley que regula en materia de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo,
cargo o comisión en el servicio público;
III.- Las que por causas imputables a ellas, las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones o entidades de la Administración Pública,
en cualquiera de sus niveles les hubieren rescindido administrativamente algún
contrato.
IV.- Las que por causas imputables a ellas no hubieren cumplido
sus obligaciones contractuales derivadas de un contrato anterior y que, como
consecuencia de ello las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o
entidades respectivas, hayan sufrido un detrimento en su patrimonio, según se
establezca en la sentencia o resolución definitiva;
V.- Las
que hubieren proporcionado información que resulte falsa, o que hayan actuado
con dolo o mala fe en alguna etapa del procedimiento de Licitación o en el
proceso para la adjudicación de un contrato, en su celebración, durante su
vigencia o bien durante la presentación o desahogo de una inconformidad;
VI.- Las que hayan celebrado contratos en contravención a lo
dispuesto por esta Ley o las que injustificadamente y por causas imputables a
las mismas no formalicen el contrato adjudicado;
VII.- Las que se encuentren en situación de atraso en la entrega
de bienes o servicios por causas imputables a ellas debidamente fundadas y
motivadas, respecto al cumplimiento de otro u otros contratos y hayan afectado
con ello a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad;
VIII.- Aquellas a las que se les declare en estado de quiebra, que
estén sujetas a un proceso de quiebra o, en su caso, sujetas a concurso de
acreedores;
IX.- Las que por sí o a través de empresas que formen parte del
mismo grupo empresarial, elaboren dictámenes, peritajes y avalúos, que se
requieran para dirimir controversias entre tales personas y la dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades;
XI.- Aquellas personas físicas o morales, socios de personas
morales, o sus representantes, que formen parte de otras que se encuentren
participando en el mismo procedimiento;
XII.- Aquellas personas físicas, socios de personas morales, sus
administradores o representantes, que formen o hayan formado parte de las que
se encuentren sancionadas por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo
Administrativo o por la Contraloría;
XIII.- Aquellas que presenten garantías, que no resulte posible
hacerlas efectivas por causas no imputables a la Administración Pública del
Distrito Federal; y
XIV.- Las demás
que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición
legal.
Las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y
entidades deberán remitir en forma oportuna
a la Contraloría, la documentación soporte para que inicie el procedimiento
respectivo en el ámbito de su competencia.
Artículo 40.- En
los procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios, las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de
los bienes o servicios, así como de los recursos materiales con mayor grado de
integración nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.
Artículo 41.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades no podrán financiar a los proveedores para la adquisición o
arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, cuando éstos vayan a ser
objeto de contratación por parte de las mismas. No se considerará como
operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo
caso, deberán garantizarse en términos de esta Ley, y no podrán exceder del 50%
del monto total del contrato.
En
casos excepcionales y debidamente justificados, podrá aumentarse el porcentaje
de los anticipos, debiendo para ello existir previamente la autorización
expresa del titular de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o
entidad de que se trate.
Artículo 42.- Las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán rescindir
administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones
a cargo de los proveedores, misma que será notificada en forma personal a los
proveedores.
El
procedimiento de rescisión deberá iniciarse dentro de los cinco días hábiles
siguientes, a aquél en que se hubiere agotado el plazo para hacer efectivas las
penas convencionales, salvo que existan causas suficientes y justificadas, que
pudieran alterar la seguridad e integridad de las personas, o peligre el medio
ambiente del Distrito Federal o se afecte la prestación de los servicios
públicos, se procederá a la rescisión sin agotar el plazo para la aplicación de
las penas convencionales, previa opinión de la Contraloría. No se considerará
incumplimiento los casos en que por causas justificadas y excepcionales, el
servidor público responsable otorgue por escrito, previo a su vencimiento y a
solicitud expresa del proveedor, un plazo mayor para la entrega de bienes o
prestación de servicios, el cual en ningún caso excederá de 20 días hábiles.
Asimismo,
podrán suspender definitivamente el procedimiento de una licitación pública o
invitación restringida a cuando menos tres proveedores y no celebrar contratos,
previa opinión de la Contraloría, cuando para ello concurran razones de interés
público o general, por caso fortuito o causa de fuerza mayor debidamente
justificadas.
Los
procedimientos señalados en este artículo se realizarán en términos de lo que
establezca el Reglamento de esta Ley, conforme a los lineamientos de la misma.
Capítulo IV
Del Procedimiento de Contratación de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
Artículo 43.- El procedimiento para la Adquisición,
Arrendamiento o la contratación de Servicios por Licitación Pública, se llevará
a cabo conforme a lo siguiente:
Las
bases estarán a disposición de los interesados por un plazo mínimo de 3 días
hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria,
indistintamente de tratarse de licitación pública nacional o internacional.
Para
el acto de presentación y apertura del sobre que contenga la documentación
legal y administrativa, propuesta técnica y económica, la convocante
determinará los plazos en las bases de la licitación, tomando en consideración
las necesidades particulares y las características específicas de los bienes a
adquirir o de los servicios a contratar.
Derogado
La
convocante en la junta de aclaración de bases deberá dar respuesta a cada una
de las dudas y cuestionamientos que hayan presentado los participantes que hubieren
adquiridos bases, previo a su celebración o durante el desarrollo de la misma,
sean por escrito o verbales, a fin de que los participantes se encuentren en
igualdad de circunstancias.
En
las aclaraciones, precisiones o respuestas que realice la convocante, deberá
especificar expresamente el punto o puntos de las bases que se modifican o
adicionan, las que formarán parte integrante de las propias bases.
I.- En la primera etapa de presentación y
apertura de la propuesta, los licitantes entregarán su proposición en sobre
cerrado en forma inviolable, se procederá a la apertura del mismo, revisándose
cuantitativa, sucesiva y separadamente, la documentación legal y
administrativa, técnica y económica, desechándose las que hubieran omitido
algunos de los requisitos exigidos.
La
documentación de carácter devolutivo como las garantías de la formalidad de las
propuestas, las pruebas de laboratorio y/o las muestras presentadas en el acto
de presentación y apertura de la propuesta, serán devueltas por la dependencia,
órgano desconcentrado, delegación o entidad; transcurridos quince días hábiles
contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación,
previa solicitud por escrito.
Todos
los participantes rubricarán las propuestas presentadas y quedarán en custodia
de la convocante para salvaguardar su confidencialidad, procediendo
posteriormente al análisis cualitativo de dichas propuestas, mismo que mediante
dictamen será dado a conocer en el acto del fallo.
El
dictamen comprenderá el análisis detallado de lo siguiente:
a)
Documentación legal y administrativa;
b)
Propuesta técnica, misma que deberá incluir los resultados de la evaluación de
las pruebas requeridas, la verificación de las especificaciones y la
descripción de los métodos de ejecución, contenidos como requisitos en las
bases de licitación; y
c)
Propuesta económica.
En
el dictamen deberá establecerse si los rubros antes citados cubren con los
requisitos solicitados en las bases, al igual que las especificaciones requeridas
por la convocante, respecto de los bienes y servicios objeto de la licitación,
para determinar si las propuestas cumplen con lo solicitado.
II.- En la segunda etapa, en junta
pública la convocante comunicará el resultado del dictamen, el cual deberá
estar debidamente fundado y motivado, se señalarán detalladamente las
propuestas que fueron desechadas y las que no resultaron aceptadas,
indicándose, en su caso, las que hayan cumplido con la totalidad de los
requisitos legales y administrativos, técnicos y económicos, así como el nombre
del participante que ofertó las mejores condiciones y el precio más bajo por
los bienes o servicios objeto de la licitación, dando a conocer el importe
respectivo.
Se
comunicará a los participantes que en ese mismo acto, podrán ofertar un precio
más bajo por los bienes o servicios objeto de la licitación o invitación
restringida, en beneficio del área convocante, con la finalidad de resultar
adjudicados, respecto de la propuesta que originalmente haya resultado más
benéfica para el área convocante, lo cual podrán efectuar, siempre y cuando, en
el acto se encuentre presente la persona que cuente con poderes de
representación de la persona física o moral licitante, lo que deberá ser
acreditado en el mismo acto.
Los
participantes estarán en posibilidades de proponer precios más bajos en
diversas ocasiones, mediante el formato que para tal efecto establezca la
convocante en las bases licitatorias, hasta que no sea presentada una mejor
propuesta por algún otro participante.
Si
como resultado de la evaluación a las propuestas a que se refiere el párrafo
anterior, existieran dos o más propuestas en igualdad de precio, la convocante
aplicará los siguientes criterios para el desempate:
a)
Se adjudicará al participante que hubiere ofrecido mejores condiciones en su
propuesta, adicionales a las mismas establecidas en las bases, con relación a
los bienes, arrendamientos o servicios a contratar;
b)
Se adjudicará proporcionalmente en partes iguales, a las propuestas que reúnan
las mismas condiciones y en igualdad de precio.
Una
vez determinado el participante que haya ofertado el precio más bajo por los
bienes o servicios requeridos, y como consecuencia haya resultado adjudicado,
se levantará acta entregándose copia fotostática a cada uno de los asistentes y
se notificará personalmente a los que no hubieren asistido.
La
emisión del fallo podrá diferirse por una sola vez por el tiempo que determine
la convocante y bajo su responsabilidad, siempre y cuando existan circunstancias
debidamente justificadas.
Aquellos participantes que hayan sido
descalificados en la primera etapa del procedimiento licitatorio, podrán
asistir a los actos subsecuentes con el carácter, único y exclusivamente de
observadores.
Los actos de presentación y apertura de
propuestas, y de fallo, serán presididos por el servidor público que designe la
convocante en las bases, quien será la única autoridad facultada para aceptar o
desechar cualquier proposición de las que se hubieren presentado, así como para
definir cualquier asunto que se presente durante el desarrollo del
procedimiento en términos de la presente ley.
Todos los actos que forman parte del
procedimiento de licitación pública, se deberán efectuar puntualmente el día,
hora y lugar señalado en la convocatoria y en las bases de licitación,
levantándose en cada uno de ellos, acta circunstanciada, que será rubricada y
firmada por todos los participantes que hubieren adquirido las bases y no se encuentren
descalificados, los servidores públicos que lleven a cabo el procedimiento, así
como del representante de la Contraloría General o del Órgano Interno de
Control, debiendo entregar a cada uno de ellos copia de la misma.
Artículo 44.- En cualquier etapa del
procedimiento, antes de la emisión del fallo, las dependencias, órganos
desconcentradas, delegaciones y entidades, podrán modificar hasta un 25 % la
cantidad de bienes, monto o plazo del arrendamiento o la prestación del
servicio a contratar, siempre y cuando, existan razones debidamente fundadas o
causas de interés publico, caso fortuito o fuerza mayor, mismas que deberán
tenerse acreditadas fehacientemente.
Artículo 45.- Derogado.
Artículo 46.- Derogado.
Artículo 47.- Derogado.
Artículo 48.- Derogado.
Artículo 49.- Para
hacer el análisis cualitativo de las propuestas, la convocante deberá verificar
que las mismas incluyan toda la información, documentos y requisitos
solicitados en las bases de la licitación, una vez hecha la valoración de las
propuestas, se elaborará un dictamen que servirá de fundamento para emitir el
fallo, el cual indicará la propuesta que, de entre los licitantes, haya
cumplido con todos los requisitos legales y administrativos, técnicos, de menor
impacto ambiental y económicos requeridos por la convocante, que haya reunido
las mejores condiciones para la Administración Pública del Distrito Federal, y
que haya garantizado satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones
respectivas y haya presentado el precio más bajo.
Artículo 51.- La convocante procederá a declarar desierta una
licitación cuando ningún proveedor haya adquirido las bases, habiéndolas
adquirido no hubieren presentado propuestas, las posturas presentadas no reúnan
los requisitos solicitados en las bases de licitación o sus precios no fueren
convenientes.
Para determinar que los precios ofertados no resultan
convenientes, la convocante deberá fundar y motivar su resolución, tomando en
consideración los estudios de precios de
mercado realizados previo al procedimiento licitatorio.
Una
vez que declare desierta la licitación, la convocante procederá conforme a lo
establecido por el artículo 55 de la Ley.
Capítulo V
De las Excepciones a
la Licitación Pública
Artículo 52.- En los
supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los artículos 54 y 55 de
esta Ley, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades,
bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de
licitación pública y celebrar contratos de adquisiciones, arrendamiento y
prestación de servicios, a través de un procedimiento de invitación restringida
a cuando menos tres proveedores o de adjudicación directa.
La opción que las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades ejerzan, deberá fundarse, según las
circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia,
eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren para la Administración
Pública del Distrito Federal las mejores condiciones de oferta, oportunidad,
precio, calidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes.
Artículo 53.- Los titulares de
las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, a más
tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un
informe a la Secretaría, una copia a
la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones
autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en
el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia de las actas de los
casos que hayan sido dictaminados al amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente. Asimismo, las entidades
enviarán además a su Órgano de Gobierno, el informe señalado.
Artículo 54.- Las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su
responsabilidad, podrán contratar Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de
Servicios a través de un procedimiento de invitación a cuando menos tres
proveedores o por adjudicación directa cuando:
I.- El
contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de
obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos
exclusivos;
II.- Peligre o se altere
el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la
seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Distrito Federal, como
consecuencia de desastres producidos, por casos fortuitos o de fuerza mayor;
II.
Bis. Se demuestre que existen
mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento u oportunidad;
III.- Se hubiere rescindido el contrato
respectivo por causas imputables al proveedor, en estos casos la dependencia,
órgano desconcentrado, delegaciones o entidad, podrá adjudicar el contrato, al
licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja,
siempre que la diferencia en precio, con respecto a la postura que inicialmente
hubiere resultado ganadora no sea superior al 10 %;
IV. Se
realice una licitación pública o procedimiento de invitación restringida y se
haya declarado desierta;
V. Existan
razones justificadas para la Adquisición y Arrendamiento o Prestación de
Servicios de una marca determinada;
VI. Se
trate de Adquisiciones de bienes perecederos, alimentos preparados, granos y
productos alimenticios básicos o semiprocesados, para uso o consumo inmediato;
VII. Se trate de servicios de consultoría,
asesoría, estudios e investigaciones, auditorias y servicios de naturaleza
similar, que pudiera afectar el interés público o ser de acceso restringido, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables;
VIII. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o prestación de
servicios, cuya contratación se realice con campesinos o grupos rurales o
urbanos marginados y que la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o
entidad contrate directamente con los mismos o con las personas morales
constituidas por ellos;
IX. Se trate de
adquisición de bienes, arrendamientos o prestación de servicios que realicen las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades para someterlos a procesos
productivos en cumplimiento a su objeto o para fines de comercialización;
X. Se
trate de la prestación de servicios de aseguramiento, mantenimiento,
conservación, restauración y reparación de bienes en los que no sea posible
precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos y cantidades de
trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;
XI. Se
trate de adquisiciones provenientes de personas físicas o morales que, sin ser
proveedores habituales y en razón de encontrarse en estado de liquidación o
disolución o bien, bajo intervención judicial, ofrezcan bienes en condiciones
excepcionalmente favorables; y
XII. Se trate de Servicios profesionales prestados por personas
físicas.
XIII. La contratación de personas físicas o
morales de los que se adquieran bienes o proporcionen servicios de carácter
cultural, artístico o científico, en los que no sea posible precisar la
calidad, alcances o comparar resultados;
XIV. Se trate de armamento o equipo de
seguridad relacionado directamente con la seguridad pública, procuración de
justicia y readaptación social;
XV.
Medicamentos y equipo especial
para los hospitales, clínicas o necesarios para los servicios de salud;
XVI. Bienes o servicios cuyo costo esté
sujeto a precio oficial y en la contratación no exista un gasto adicional para
la Administración Pública del Distrito Federal; y
Para efectos de lo dispuesto en este
artículo, deberá obtenerse previamente la autorización del titular de la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, para lo cual deberá
elaborar una justificación firmada por quien autoriza, en la que se funden y
motiven las causas que acrediten fehaciente y documentalmente el ejercicio de
la opción.
Las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
preferentemente, invitarán a cuando menos tres proveedores, salvo que ello a su
juicio no resulte conveniente, en cuyo caso se procederá a adquirir a través
del procedimiento de adjudicación directa, a las personas cuyas actividades
comerciales estén relacionadas con el objeto del contrato a celebrarse, y
cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos
técnicos, financieros y demás que les sean requeridos.
La suma de las operaciones que se realicen
conforme a este artículo no podrán exceder del 20% de su volumen anual de
adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios autorizado, para la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad.
No
integrará a este concepto la invitación a cuando menos tres proveedores o por
adjudicación directa se efectúe conforme a lo dispuesto por la fracción III del
artículo 54 de la Ley.
En casos excepcionales, las operaciones previstas en
este artículo podrán exceder el porcentaje indicado, siempre que las mismas
sean aprobadas previamente, por los titulares de las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades,
bajo su estricta responsabilidad, y que sean registradas detalladamente en
el informe que mensualmente será presentado al Comité o Subcomité, según sea el
caso.
Artículo
56.- El
procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores a que se refieren
los artículos 54 y 55 de esta Ley, se realizarán atendiendo a lo previsto en la
presente ley, para tal efecto se deberá observar lo siguiente:
I.- La apertura de los sobres se hará aun
sin la presencia de los participantes, quienes deberán ser invitados para
asistir a dicho acto, asimismo, se deberá contar con la asistencia de un
representante de la contraloría general o del órgano de control interno de la
adscripción;
II.- Realizada la revisión cuantitativa de
los requisitos legales y administrativos, técnicos y económicos por la
convocante, se procederá al análisis cualitativo de las propuestas, para lo
cual se deberá contar con un mínimo de tres propuestas que hubieren cumplido
cuantitativamente con los requisitos solicitados;
III.- En las solicitudes de cotización, se
indicarán, como mínimo la cantidad y descripción de los bienes o servicios
requeridos y los aspectos que correspondan del artículo 33; y
IV.- Los plazos para la presentación de las
propuestas se fijarán en cada procedimiento atendiendo al tipo de bienes o
servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta y
llevar a cabo su evaluación.
V.- En el procedimiento de invitación a
cuando menos tres proveedores se aplicara en lo conducente el procedimiento de
la licitación pública.
La convocante deberá recabar los acuses de
recibo de las invitaciones respectivas.
Artículo 57.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal y los titulares
de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán
autorizar en casos de extrema urgencia, la
contratación directa de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios, cuando se trate de caso fortuito, fuerza mayor, desastre o peligre la seguridad e integridad de los habitantes del
Distrito Federal, para lo cual deberán dar aviso por escrito, en cuanto le sea
posible a la contraloría y en términos del artículo 53 en cuanto las
circunstancias lo permitan.
Capítulo VI
Del otorgamiento de los Contratos
Artículo 58.- Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, podrán determinar la procedencia de distribuir la
adjudicación de un mismo bien o la prestación de un servicio a dos o más proveedores,
siempre que así se haya establecido en las bases de la licitación la figura de
abastecimiento simultáneo.
En este caso, el porcentaje diferencial en precio que se
considerará para determinar los proveedores susceptibles de adjudicación no
podrá ser superior al 10% respecto
de la propuesta solvente más baja y se concederá un porcentaje mayor de
adjudicación para la primera propuesta que reúna las condiciones técnicas y
económicas más benéficas a las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, y en un menor porcentaje a las siguientes propuestas.
Para
el caso de que no hubiere propuestas cuyo diferencial se encuentren dentro del
porcentaje antes señalado, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
o entidades, podrán adjudicar el 100% a la primera propuesta que reúna las
condiciones legales y administrativas, técnicas y económicas más benéficas para
el gobierno del Distrito Federal.
Artículo 59.- Los contratos deberán formalizarse de conformidad con lo
establecido en las bases de licitación pública o, invitación restringida a
cuando menos tres proveedores, correspondiente, aun en el supuesto de la
fracción V del artículo 54 de esta Ley, en
un término no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se
hubiere notificado al proveedor el fallo correspondiente.
Tratándose
de adjudicaciones directas, el contrato deberá suscribirse previo a la
adquisición, inicio del arrendamiento o prestación del servicio.
El proveedor a quien se hubiere adjudicado el contrato
como resultado de una licitación o invitación a cuando menos tres proveedores,
perderá en favor de la convocante la garantía de formalidad para el
sostenimiento de la propuesta que
hubiere otorgado si por causas imputables a él, la operación no se formaliza
dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este artículo.
En estos casos la convocante podrá adjudicar el contrato
al participante que haya presentado la segunda y/o demás propuestas económicas
que sigan en orden, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se
refiere esta Ley, hasta que el requerimiento de abastecimiento esté satisfecho
y cuyos diferenciales de precio no rebasen el 10% de la oferta que hubiere resultado ganadora.
El atraso de la convocante en la formalización de los
contratos respectivos por el incumplimiento de sus obligaciones, o en el
otorgamiento del anticipo, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento
de las obligaciones asumidas por ambas partes.
Artículo 61.- Los derechos y obligaciones que se deriven de los
contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios no podrán
cederse en forma parcial o total a favor de cualesquiera otra persona física o
moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso, se deberá contar
con la conformidad previa y por escrito de la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad de que se trate.
Los particulares no podrán subcontratar para
el proceso o elaboración de los bienes o prestación de servicios objeto del
contrato. Podrán hacerlo siempre que la convocante así lo establezca en las
bases de licitación o invitación restringida correspondiente, y su monto no
exceda del 10% del total del contrato y que el participante lo manifieste
expresamente en su propuesta o, en su caso, en la cotización respectiva,
tratándose de adjudicación directa.
Artículo 62.- En las adquisiciones, arrendamiento y prestación
de servicios, deberá señalarse en las bases de licitación y formalizarse en el
contrato respectivo, la condición de precio fijo.
Tratándose de contratos que abarquen
dos o más ejercicios presupuestales, autorizados previamente por la Secretaría, en términos de lo dispuesto en el
Código Financiero del Distrito Federal, se podrá pactar incrementos a los
precios, para los subsecuentes ejercicios, con base en el procedimiento
establecido para ello en el contrato.
En casos justificados se podrán pactar en el contrato
decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula que
determine previamente la convocante en las bases de la licitación. En ningún
caso procederán ajustes que no hubieren sido considerados en las propias bases
de la licitación.
Artículo 63.- Las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán
celebrar contratos abiertos conforme a lo siguiente:
I.- Se
establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar, o
bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición o el
arrendamiento. En el caso de servicios, se establecerá el plazo mínimo y máximo
para la prestación, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse;
III.- Su
vigencia no excederá del ejercicio fiscal correspondiente a aquel en que se
suscriban, salvo que se obtenga previamente autorización de la Secretaría para
afectar recursos presupuestales de ejercicios posteriores, en los términos del
Código Financiero del Distrito Federal; y
IV.- En ningún caso su vigencia excederá de
tres ejercicios fiscales.
En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere
el párrafo anterior, por causas imputables a la convocante y sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudiera incurrir el servidor público que corresponda
a la convocante, ésta deberá pagar cargos financieros conforme a una tasa que
será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal en los
casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, dichos cargos se
calcularán sobre las cantidades no pagadas, y se computarán por días calendario
contados a partir del décimo primer día hábil de la fecha en que se venció el
plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a
disposición del proveedor.
Tratándose
de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar estas
cantidades más los intereses correspondientes, a requerimiento de la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, según sea el caso,
conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
Los
cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se
computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se
pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación y entidad.
Artículo 65.- Dentro de su presupuesto aprobado y disponible las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad
y por razones fundadas, podrán acordar el incremento en la cantidad de bienes
solicitados, arrendados o servicios requeridos mediante modificaciones a sus
contratos vigentes y que el monto total de las modificaciones no rebasen en su
conjunto el 20% del valor total del contrato, siempre y cuando el precio y
demás condiciones de los bienes o servicios sea igual al inicialmente pactado, debiéndose ajustar las garantías de
cumplimiento de contrato y de anticipo, en su caso.
En los contratos de arrendamientos y servicios se podrá prorrogar o modificar la vigencia de los
mismos en igual porcentaje al señalado en el párrafo anterior, siempre y cuando
no se haya modificado por concepto y volumen en este porcentaje. Sí se ha
modificado un contrato por concepto y volumen en un porcentaje inferior al 20%
de lo originalmente pactado, la prórroga podrá operar por el porcentaje
restante sin rebasar el 20% mencionado.
En
caso de que un contrato anual, se requiera prorrogar mas allá del ejercicio
fiscal para el que fue contratado, procederá siempre y cuando la Secretaría lo
autorice previamente, conforme al Código Financiero del Distrito Federal,
estando sujeto a disponibilidad presupuestal, y con cargo al presupuesto de la
unidad administrativa para el siguiente ejercicio.
Para
los casos de contratos de adjudicaciones consolidadas, se podrán aumentar y/o
disminuir sin limitación alguna las cantidades de bienes o servicios
originalmente pactados, cuando otras dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones o entidades, se encuentren interesadas en adquirir o contratar los
mismos bienes o servicios.
Artículo 66.- Derogado.
Artículo 67.- Cualquier modificación a los contratos deberá
constar por escrito, los instrumentos legales en donde consten dichas
modificaciones serán suscritos por los servidores públicos que hayan
formalizado los contratos o por quienes los sustituyan en el cargo o funciones.
Artículo 68.- Las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a precios,
anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio
que implique otorgar mejores condiciones para el proveedor comparadas con las
establecidas originalmente.
Artículo 69.- Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades deberán pactar penas convencionales a cargo de los
proveedores por incumplimiento a los contratos. Cuando se pacte ajuste de
precios la penalización se calculará sobre el precio ajustado.
Una vez concluido el plazo para la aplicación de las penas convencionales y, en su
caso, la rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar los anticipos
más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la
establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal, para los casos de
prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre el
monto del anticipo no amortizado y se computarán por días calendario desde la
fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan a disposición las
cantidades a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad.
Las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán
decretar la terminación anticipada de los contratos, sin agotar el plazo para
la aplicación de las penas convencionales, previa opinión de la Contraloría por
causas debidamente justificadas y que de no procederse a la terminación de los
mismos se pudiera alterar la seguridad e integridad de las personas o el medio
ambiente del Distrito Federal, o se afecte la prestación de los servicios
públicos, sin necesidad de la aplicación de penas convencionales, en los casos
en que existan circunstancias que causen afectaciones a los intereses del
Gobierno del Distrito Federal.
Artículo 70.- Los proveedores quedarán obligados ante las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, a responder de
los defectos y vicios ocultos y deficiencia en la calidad de los bienes o
servicios y arrendamientos, así como de cualquier otra responsabilidad en que
hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en el
Código Civil para el Distrito Federal.
Las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán en
cualquier momento realizar pruebas de laboratorio y las visitas de comprobación
que estime pertinentes, durante la vigencia de los contratos, distintas a las
programadas en las bases correspondientes, o las referidas en el artículo 77 de
esta Ley, a efecto de constatar la calidad, específicamente y cumplimiento en
la entrega de los bienes y prestación de los servicios contratados. En el caso
de detectarse irregularidades, los contratos respectivos serán susceptibles de
ser rescindidos y de hacerse efectiva la garantía de cumplimiento correspondiente,
conforme el procedimiento que establece el Reglamento de esta Ley.
Artículo 71. -A los
proveedores corresponderá el pago de los impuestos, derechos y aranceles,
cuotas compensatorias, entre otros, que graven los bienes de importación objeto
de un contrato, salvo pacto en contrario que se establezca en el propio
contrato, en ningún caso procederá
incremento a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato.
Artículo 72. - Las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades estarán obligados a mantener los bienes adquiridos o arrendados en
condiciones apropiadas de operación, así como vigilar que se destinen al
cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.
Capítulo VII
De las Garantías
Artículo 73. - Quienes participen en las licitaciones o celebren los
contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar:
I. La
formalidad de las propuestas en los procedimientos de licitación, con un mínimo
del 5% del total de su oferta económica, sin considerar impuestos;
La convocante conservará en custodia las garantías de
que se trate hasta la fecha del fallo, y
serán devueltas a los licitantes a los 15 días hábiles, salvo la de aquella
a quien se hubiere adjudicado el contrato, la que se retendrá hasta el momento
en que el proveedor constituya la garantía de cumplimiento del contrato
correspondiente;
II. Los
anticipos que, en su caso reciban, se entregarán a más tardar, dentro de los
quince días naturales siguientes a la presentación de la garantía. Esta
garantía deberá constituirse por el 100%
del monto total del anticipo; y
III. El cumplimiento de los contratos, con un importe máximo del
15% del total del contrato sin considerar cualquier contribución.
Artículo 74.- Cuando las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades celebren contratos en los casos señalados en los
artículos 54, fracciones IX y XIII y
adjudicación directa que por monto se sitúen en la hipótesis del artículo 55 de
esta Ley, podrán, bajo su responsabilidad, eximir al proveedor de presentar la
garantía de cumplimiento del contrato respectivo.
Artículo 75.- Las
garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley por contratos que se celebren
con las dependencias, órganos desconcentrados,
y delegaciones, se constituirán a favor de la Secretaría cuando se trate
de contratos que se celebren con las entidades, las garantías se constituirán a
favor de éstas, de conformidad con el libro segundo, título cuarto del Código
Financiero del Distrito Federal, mismas garantías que se otorgarán en la firma
del contrato respectivo.
Artículo 75
bis.- Para efectos del
artículo 73, las garantías de sostenimiento de la propuesta, la de cumplimiento
de contrato y anticipo podrán presentarse mediante:
I. Fianza;
II. Cheque
de caja;
III. Cheque certificado,
IV. Billete
de deposito, y
V. Carta de crédito; y
VI. Las que determine la Secretaría.
Las garantías a que se refiere este artículo deberán ser
expedidas a nombre de la Secretaría, para el caso de las entidades se otorgaran
a favor de estas; respecto de los cheques, estos serán no negociables.
TITULO CUARTO
DE LA INFORMACIÓN Y LA VERIFICACIÓN
Capítulo I
De la Información
Artículo 76.- La
forma y términos en que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán remitir a
la Contraloría, a la Oficialía y a la Secretaría, la información relativa a los
actos y contratos materia de esta Ley, serán establecidos de manera sistemática
y coordinada por las mismas en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la
documentación original comprobatoria
de los actos y contratos, cuando menos por un lapso de cinco años contados a
partir de la fecha de su recepción y en el caso de la documentación con
carácter devolutivo para los licitantes, deberán conservar copia certificada.
Capítulo II
De la Verificación
Artículo 77.- La
Secretaría, la Contraloría y la Oficialía, en el ejercicio dé sus respectivas
facultades, podrán verificar, en cualquier tiempo, que las Adquisiciones, los
Arrendamientos, y la prestación de los Servicios contratados, se realicen
estrictamente conforme a lo establecido en esta Ley y en otras disposiciones
aplicables, así como en los programas y presupuestos autorizados.
Asimismo, la Secretaría, la Contraloría y la Oficialía,
podrán llevar a cabo las visitas e inspecciones que estimen pertinentes a las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, a las
instalaciones de los proveedores que intervengan en las adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios
e igualmente podrán solicitar de los servidores públicos y de los proveedores
que participen en ellas, que aporten todos los datos, documentación e informes
relacionados con los actos de que se trate.
Artículo 78.- La comprobación de la calidad de las especificaciones
de los bienes muebles se hará en los laboratorios que determine la Secretaría
de Desarrollo Económico, pudiéndose incluir aquellos con que cuenten las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la
Administración Publica del Distrito Federal, de la Federal o de las Entidades
Federativas, adquirentes o con
cualquier tercero con la capacidad técnica y legal necesaria para practicar la
comprobación a que se refiere este artículo.
El resultado de las comprobaciones se hará
constar en un dictamen que será firmado por quien haya realizado la
verificación, así como por el proveedor y el representante de la dependencia,
órgano desconcentrado, delegación y entidad adquirente, si hubieren
intervenido. No se invalidará el dictamen en caso de que el proveedor se niegue
a firmar el mismo siempre y cuando se le haya notificado de la diligencia.
TITULO QUINTO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo Único
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 79.- Los
servidores públicos que infrinjan las disposiciones contenidas en esta Ley
serán sancionados de conformidad con el régimen de responsabilidades de los
servidores públicos.
La responsabilidad a que se refiere la presente Ley será
independiente de las de orden civil o penal que pudieran derivar de los actos
irregulares.
Artículo 80.- Los licitantes o proveedores que se encuadren en las
hipótesis del artículo 39 de la Ley, no podrán presentar propuestas o celebrar
contratos en un plazo de uno a tres años a juicio de la Contraloría, contados a partir de la fecha en que la Contraloría lo haga del conocimiento de las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades mediante publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, previo desahogo del procedimiento
administrativo para declarar la procedencia de impedimento para participar en
licitaciones públicas, invitaciones restringidas, adjudicaciones directas y
celebración de contratos.
Artículo 81.- Las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, remitirán a la
contraloría, la información y documentación comprobatoria relativa a las
personas físicas o morales que incurran en alguno de los supuestos a que se
refiere el artículo 39, a fin de que esta determine el plazo para el
impedimento previsto en el artículo anterior.
Para la declaratoria de impedimento para
participar en licitaciones publicas, invitaciones restringidas a cuando menos
tres proveedores, adjudicaciones directas y celebración de contratos, la
Contraloría deberá iniciar el procedimiento administrativo respectivo,
otorgando el derecho de audiencia al interesado para que exponga lo que a su
derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes.
El procedimiento para emitir la declaratoria de
impedimento a que se refiere este capítulo, se desarrollara conforme a lo
siguiente:
I. Se
citará a la persona física o moral a una audiencia, haciéndole saber la
presunta irregularidad que se le impute, el lugar, día y hora en que tendrá
verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la
misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un apoderado.
Entre la fecha de la notificación y la
de la audiencia deberá mediar un plazo de diez días hábiles, durante el cual
estará a disposición de la persona física o moral el expediente para su
revisión y consulta en días y horas hábiles;
II. En la
audiencia se recibirán por escrito, o por comparecencia personal, las
manifestaciones que a su derecho convenga, se presentaran, admitirán, en su
caso, y desahogarán las pruebas que se hubieren admitido y se formularán
alegatos; una vez concluida la audiencia, la contraloría resolverá dentro de
los diez días hábiles siguientes, sobre la presunta irregularidad,
determinando, en su caso, el plazo de impedimento que se encuentra previsto en
esta Ley, notificándose a la persona física o moral la resolución que se emita.
III. Si
en la audiencia la Contraloría encontrara que no cuenta con los elementos suficientes
para resolver o advierta elementos que impliquen nuevas presuntas
irregularidades a cargo de la persona física o moral, podrá requerir mayor
información y documentación, así como disponer la práctica de investigaciones y
citar para otra u otras audiencias, difiriéndose los plazos previstos para la
emisión de la resolución; y
IV. La
resolución que emita la contraloría deberá estar debidamente fundada y
motivada, para lo cual tomara en consideración para su individualización:
a). La afectación que hubiere producido o pueda producir el acto irregular a la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad;
b). El
carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la irregularidad;
c). La
gravedad de la irregularidad;
d). La
reincidencia de la persona física o moral; y
e). Las
condiciones económicas de la persona física o moral.
Emitida
la resolución, deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así
como en medios electrónicos, la circular respectiva en la que se haga del
conocimiento general el plazo de impedimento decretado y el nombre o
denominación de la persona física o moral.
Los contratos que se hayan formalizado antes de la
publicación de la declaratoria de impedimento correspondiente, no quedan
comprendidos dentro de los efectos de la misma.
Artículo 82.- Derogado.
Artículo 83.- Derogado.
Artículo 85.- Derogado
Artículo 86. - Los
servidores públicos de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que en el
ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a esta Ley o a
las disposiciones que de ella deriven, deberán comunicarlo a las autoridades
que resulten competentes conforme a la Ley.
Artículo 87. -
Derogado.
Titulo sexto
De las inconformidades
Capítulo Único
De las Inconformidades
Artículo
88.- Los interesados afectados por cualquier acto o
resolución emitida por las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en los
procedimientos de licitación pública e invitación restringida a cuando menos
tres proveedores que contravengan las disposiciones que rigen la materia objeto
de esta Ley podrán interponer el recurso de inconformidad ante la Contraloría
General del Distrito Federal, dentro del término de 5 días hábiles contados a
partir del día siguiente a la notificación del acto o resolución que se
recurra, o de que el recurrente tenga conocimiento del mismo, para lo cual deberá
cumplir con los requisitos que marca la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA LEY DE
ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
(Publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de septiembre de 1998).
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- En un plazo que no excederá de 180 días
naturales contados a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente
Ley, se emitirá el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal.
TERCERO.- Los procedimientos de licitación pública, de
invitación restringida a cundo menos tres proveedores y de adjudicación
directa, que se hayan dictaminado por el Comité o Subcomité respectivo, a la
entrada en vigor de la presente Ley, continuarán rigiéndose por lo previsto en
la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas hasta su terminación.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la
Federación para su mayor difusión.
QUINTO.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20
de esta Ley, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberá establecer el
Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, en un plazo
no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente
Ley.
Hasta en tanto el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal no establezca el Comité a que se refiere el
párrafo anterior, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios, así como los Subcomités existentes antes de la entrada en vigor de
esta Ley, continuarán su operación, debiendo en su caso, aplicar las
disposiciones de la presente Ley.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES.
(Publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 24 de diciembre de 1998).
PRIMERO.- Este Decreto de reformas y adiciones de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la
Federación, para su mayor difusión.
.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO POR
EL QUE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
ADQUISICIONES, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE
JULIO DEL 2002.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su
mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales,
administrativas y reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente
Decreto.
TERCERO.- Los procedimientos de adquisiciones iniciados
con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes reformas atenderán
hasta su total conclusión a la Ley en el momento de su inicio.
CUARTO.- Dentro de los 60 días siguientes a la
entrada en vigor de este Decreto, deberán emitirse las disposiciones
administrativas previstas en el mismo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO POR
EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 17 DE MAYO DE 2004.
Primero.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, salvo lo previsto en los Artículos Tercero y Cuarto
transitorios del presente Decreto.
Segundo.- En un plazo que no
excederá de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de la entrada
en vigor del presente Decreto a la Ley, se reformará en lo conducente el
Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Tercero.- Los procedimientos
de Licitación pública, de invitación restringida a cuando menos tres
proveedores y de adjudicación directa, que se hayan dictaminado por el Comité o
Subcomité respectivo, a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán
rigiéndose por lo previsto en la normatividad vigente hasta ese momento.
Cuarto.- En cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 20 de esta Ley, el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, deberá establecer el Comité de Autorizaciones de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, en un plazo no mayor de 90 días
hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto.
Hasta
en tanto el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no establezca el Comité a que
se refiere el párrafo anterior, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios, así como los Subcomités existentes antes de la entrada
en vigor de esta Ley, continuarán su operación debiendo, en su caso aplicar las
disposiciones de la presente Ley.
Quinto.- El presente Decreto
será aplicable para las adquisiciones y contrataciones realizadas con
anterioridad a su vigencia, siempre que concurran circunstancias que beneficien
a la Administración Pública del Distrito Federal y no se afecten derechos de
terceros.
Sexto.- Publíquese en el
Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.